Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no es vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBILCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.