D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado JOSE ALFREDO VILLADIEGO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº E-84.276.311, fecha de nacimiento 30-01-1960, 50 años de edad, nacido en Colombia, Estado Civil, Soltero, hijo de Rafael Villadiego y Maria Cristina Soto, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 01, casa Nº 40 Maturín, Estado Monagas, Telf. 0412-8695971, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, a partir de su presentació.....