En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ GUZMAN y FRANCYS DEL CARMEN SOSA MONTILLA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 06 de Julio de 1992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo. .
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes de ninguna naturaleza, no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firm.....