En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: YOHENDRY DAVID SIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.236.063, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Edo Lara, de ocupación y/o profesión indefinida, residenciado en la Vía Duaca, Sector Propatria II, Casa de Color verde, cerca de una cancha, Barquisimeto edo Lara. Por estar incurso en la comisión del delito: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80, 2 parte ejusdem, se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado YOHENDRY DAVID SIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.236......