DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida de Presentación periódica cada 08 días contenida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA la cual comenzara a cumplirla una vez se resuelva su citación en el asunto D-2009-021 ante el Tribunal de Ejecución. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 DEL Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de permanencia y Oficios respectivos. Líbrese boleta de traslado. Se acuerda Oficiar al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal informad.....