VI
DECISIÓN
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el accionante en amparo, ciudadano LUÍS ERNESTO QUINTANA GRANADO; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUÍS ERNESTO QUINTANA GRANADO en contra de la asociación civil LA HACIENDA COUNTRY CLUB.
No hay condenatoria en costas por cuanto la acción no se percibe como temeraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Le.....