Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIAS JOSE RIVERO OLIVEROS contra la entidad de trabajo TRANSPORTE EL PRADO, C.A., y el ciudadano RAMON DONATO ESCUELA RODRIGUEZ. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIAS JOSE RIVERO OLIVEROS contra la entidad de trabajo TRANSPORTE KRISZARAYMAR C.A. Tercero: No hay condena en costas vista la naturaleza del presente fallo.