Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa No. 13-F24-0533-2012, a favor de la ciudadana EGLIS ALICIA MURILLO HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad No. V.-12.943.705. Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY MAYELA JAIME LA CRUZ, Titular de la cedula de identidad No. V.-14.245.779 De conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada. Causa No. 13-F08-0533-2012.
Se declara el Cese de las Medidas de Coerc.....