Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2014 y por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con La reincorporación de la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE DAZA TOVAR, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 9.643.056, junto con , el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, los cuales sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; lo cu.....