Con base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RONY MILAGROS LAMEDA en su carácter de Defensora Publica Primera del estado Carabobo extensión Puerto Cabello; contra la decisión dictada en fecha 13/07/2015 y publicada en fecha 14/07/2015 por el Tribunal Segundo en funciones de Control extensión Puerto Cabello del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2015-000910, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ELIAS JESUS LOYO OROPEZA y CESAR ALEJANDRO VELIZ MARIN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIOO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en co.....