Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana EDIS PASTORA YUSTIZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.322.959 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27182 , evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante arriba señalada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor por la ciudadana EDIS PASTORA YUSTIZ ESCORCHE anterior.....