Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos EDITH BRITO, JUAN PUIG MUÑOZ, JOSÉ GUTIÉRREZ, PEDRO NARVÁEZ, CARMEN HERNÁNDEZ, ARMANDO MILLÁN Y SIMON RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.688.479, V-8.638.055, V-5.689.833, V-4.189.009, V-4.687.261, V-4.190.329 y V-3.872.377, respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arroje la experticia complementaria del fallo, por los conceptos condenados INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, COMPENSACION POR TRANSFERENCIA literal B) del articulo 666 de la L.O.T, PRESTACION DE ANTIGUEDAD articulo 108 de la LOT ,FRACCION DE BONO VACACIONAL, FRACC.....