En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitado por los ciudadanos CERAFINA DEL CARMEN ROJAS VARGAS y CARLOS ENRIQUE PARRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las C.I Nros 9.603.501 y 11.266.293, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha diecisiete (17) de junio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 140, de los libros de matrimonios del año 2014.-
TERCERO: Líbrense sendos ofic.....