En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO DELGADO LUPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.430.695, y de este domicilio, debidamente asistido por el Defensor Público BRYANN ALEJANDRO MORALES RADA, venezolano, mayor de edad, cargo adscrito a la Defensa Pública según resolución Nro. DDPG-2020-237 y Memorando Nro. DNAP-2024-226; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016,.....