-VI-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5to de la Ley De Amparo y Garantías Constitucionales, por cuanto existen medios ordinarios capaces de tutelar los derechos señalados como infringidos. SEGUNDO: con relación a la medida innominada decretada en la presente acción, se ordena su levantamiento en razón de haber sido declarada la inadmisibilidad de la presente acción. Líbrese oficio al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.
Se condena en costas a la parte querellada por haber resultado vencida.-
.....