Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; por la competencia atribuida a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 Parágrafo Primero, Letra “ G “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 493 al 498 y 503 al 505 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la Adopción Individual que la ciudadana ISABEL CRISTINA ESCOBAR ALVAREZ, identificada en autos, realiza a favor del niño SANTIAGO MAURICIO ALVAREZ ARTEAGA.
En consecuencia, en lo sucesivo el niño a quien se refiere esta Adopción se llamará SANTIAGO MAURICIO ESCOBAR ALVAREZ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 430 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.