Se DECRETO al imputado JEAN CARLOS GUTIÉRREZ, natural de PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, fecha de nacimiento 27/10 / 1.980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.242.601, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo DALIA FRANCISCA GUTIÉRREZ (V) y MARCO GONZÁLEZ (V) y domiciliado: PUERTO CABELLO URB. RANCHO GRANDE, CALLE 27, BLOQUE I, APARTAMENTO 001 PLANTA BAJA, la sustitución de la medida judicial de privación de libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 243 ejusdem; esto es, la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del país sin la autorización respectiva, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima. En consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación en donde se le i.....