En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana ANA MARÍA AULAR LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.008.863, representada judicialmente por el abogado HUGO BELTRÁN SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.100, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO CLÍNICO LAS PALMAS, representada por la defensora Ad Litem abogada CLAUDIA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.198;, en consecuencia se califica el despido que fue objeto la actora como injustificado, Y condena a esta última a los siguiente:
1) Que la sociedad de comercio ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO CLÍNICO LAS PALMAS, reenganch.....