Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano NELSON JOSE ROBLES ROBLES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: La obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo sin la autorización del Tribunal. Así mismo acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Remítase a la Fiscalía 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios. Cúmplase.