Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de admisión de la demanda, dictado el 08 de mayo de 2003, inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículos 212, 208, y 206, del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de admisión de la demanda, Y SE ORDENA al Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma la admita, para que sea tramitada mediante el procedimiento ordinario, corrigiendo el vicio referido.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.
Líbrese las boletas de notificación y entrégue.....