La sentencia que declara la terminación del juicio y acuerda la suspensión de las medidas es susceptible de revisión mediante el recurso procesal de apelación, y la ejecución de la suspensión de las cautelares motivadas a la decisión interlocutoria que puso fin al juicio, está supeditada a que la sentencia quede definitivamente firme, bien porque no se ejerza el recurso de ley o porque el mismo se agote, siendo improcedente proceder a la ejecución anticipada de la sentencia, lo que constituye una afrenta al derecho de acceso a la jurisdicción que se traduce en una efectiva tutela judicial, la cual consagra el artículo 26 del dispositivo constitucional. La acción entendida como el ejercicio de los recursos de ley forma parte del derecho de acceso a la justicia, y precisamente en el caso bajo estudio se ha hecho nugatorio, cuando en forma indebida se tramita una ejecutoria, generando una lesión al accionante en amparo de los derechos que se encuentran previstos en los artículos 26 y 49 .....