En tal sentido, y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde el demandante consigna la transacción de marras, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada ordenándose el archivo del expediente Y; ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, SE SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal en fecha 13/08/2007, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, a los fines consiguientes.-