Asimismo, este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón para que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declare CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ROBERTO MAURICIO GONZALEZ BERRETO y ASTELIA PERMINIA BAEZ DOMINGUEZ, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 10 de diciembre de 1982, ante el Prefecto del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello Estado Carabobo, (Hoy: Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuan.....