Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que tendrá carácter de cosa juzgada. Librese Copia Certificada del presente auto para el copiador de sentencia. Archivase el expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ENZA DI COSOLA MORENO
En la misma fecha del auto anterior se procedió como fue ordenado y se libró copia y oficios, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ENZA DI COSOLA MORENO
SBC/EDM/ Noira
Exp:2054.....