Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
¿ INCOMPETENTE para conocer el presente recurso, señalándose como competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
¿ Désele salida al presente expediente y remítase junto con oficio.
¿ Notifíquese al Juzgado de Juicio de origen