En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandada, folios 21 al 25 (pieza No.1), y que todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda fueron transados según se evidencia del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por lo que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido. En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por la ciudadana OLGA BRILLIT HERRERA VILLARROEL, y la sociedad de comercio SEGUROS HORIZONTE, C.A, ya identificados, en fecha 14 de diciembre de 2007, en el presente juicio, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de .....