DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE la REVISION de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado: FELIX FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.124.891 y acuerda AMPLIARLA de la siguiente manera:
.-. La Presentación a cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara.-
.-. Se insta a la Prefectura de Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, a que se sirva vigilar el cumplimiento de la medida impuesta.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
Notifíquese de la presente decisión a la Defensa Publica, al Ministerio Público.....