este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revocación de la medidas cautelares sustitutivas impuestas durante el proceso y la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado y su reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins; para garantizar su presencia en el audiencia preliminar de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal. Se ordena fijar la audiencia preliminar por auto separado. Se ordena librar Boleta de Detención Preventiva. Se ordena.....