El actor insiste en que la última de las mencionadas (FEMSA) es responsable por los derechos laborales que correspondían al trabajador por todos los periodos señalados, es decir, desde el 1 de febrero de 2001 porque PROSOL ETT prestaba servicios exclusivos para COCA-COLA FEMSA, lo cual no aparece evidenciado en autos; ni tampoco los otros supuestos de responsabilidad solidaria previstos en la legislación laboral, por lo que se declara que el tiempo servido por el actor para la sociedad mercantil PROSOL ETT no se computa en la antigüedad a los efectos de determinar los beneficios que le corresponden. Así se establece.-