DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículos 30, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 480 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 52 y siguientes del Código Penal vigente, de oficio REVOCA la conmutación de la pena que en fecha 11/08/06 fue acordada por éste despacho judicial al ciudadano ALCIDES RAMÓN SUÁREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.067, por el delito de Cómplice en los delitos de Extorsión y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 461 en concordancia con los artículos 83 y 287 todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Por cuan.....