DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadano: MARÍA PASCUALINA SOTO PIEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.132.030, en contra del ciudadano: PABLO LEÓN RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.389.734 y de este domicilio, por cuanto en autos quedó demostrado que el demandado y su cónyuge tercerista, ocupan el inmueble objeto de la presente acción como meros arrendatarios del mismo, y no en modo alguno propietario del referido local comercial,SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la TERCERÍA intentada por la parte demandada en la persona de su cónyuge, ciudadana: ANA ANTONIA SAAVEDRA DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 3.541.133. en virtud de demostrar que .....