Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley convierte el resto de la pena que le falta por cumplir de de nueve meses y diecinueve días de prisión AL PENADO EDUARDO TORRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.004.692 EN CONFINAMIENTO, CON UN AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE DEL RESTO DE LA PENA, siete meses nueve días y ocho horas, que sumados a la pena faltante de un año nueve meses y veintiocho días, totaliza un total de pena a cumplir en confinamiento de un (1) año ocho (8) meses siete (7) días y ocho (8) horas, extinguiéndose la condena el día 24 de Agosto de 20009 , mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, confinamiento que cumplirá en la siguiente dirección: Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, en la carrera 4 callejón No. 2 sector dos casa No. 376, residencia avalada por la Junta de Vecinos del sector, en Barquisimeto, Estad.....