este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que queda ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes: XXX mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Casto José Malavé; y XXX, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por el delito CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, ordinal 1.....