Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se otorga prorroga por el lapso de noventa (90) días, el cual comienza a computarse a partir del día siguiente en que culminó el lapso ordinario previsto en el mencionado artículo, culminando la prorroga otorgada el día 29 de diciembre de 2008, para continuar con las investigaciones en la presente causa Nº KP01-S-2008-000248, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se designe una defensora pública especializada la .....