sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al Adolescente XXXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Deivis Reinaldo Betancourt. Segundo: Se le impone al Adolescente XXXXXXXXXXXXX la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la c.....