El penado PEDRO GILDARDO MENDOZA MORENO fue detenido preventivamente en fecha 08.04.09 y el 11.04.09 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido 08 MESES Y 09 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 15-12-2009, redimió la pena por el lapso de 03 meses y 24 días, que sumados al tiempo detenido anterior da un total de pena cumplida 01 AÑO Y 03 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 11 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue efectivamente el día 14 DE DICIEMBRE DEL 2011, (14-12-2011).
Vista la Jurisprudencia dictada en fecha 21/04/08, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde suspende la parte in fine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho penado podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo con lo exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Puede optar a las fórmulas alternativas d.....