Se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3, situado en el Primer Piso del Edificio Residencias Marcelli, ubicado en la Calle 139, (Bejuma) N° 86-71, de la Urbanización Parque El Trigal, (Trigal Sur), Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.827, apoderado judicial de TECNO MOTORES DIESEL, S.R.L, a los fines de practicar las medidas Entrega Material y Embargo Ejecutivo ordenadas por el comitente. El Tribunal fué atendido por una persona que se negó a identificarse. El Tribunal a solicitud de la parte actora se abstuvo de practicar las medidas.