Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide, PRIMERO: conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA, PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA para la investigación de la causa número KP01-S-2010-005874, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordena fijar audiencia especial para oír a la víctima y al Ministerio Público. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2.010. Año.....