Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 3.221,62 por los conceptos de vacaciones y utilidades; pero como quiera que el demandante otorga de manera voluntaria en este mismo acto la Renuncia al cargo que desempeñó hasta el día de ayer dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2.010), y que la demandada previa la revisión de los recibos de pagos referidos inicialmente, paga al actor los conceptos que por prestaciones sociales se le adeudaban, lo cual arrojó la cantidad TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (13.434,89 Bs.), aunque no aparezcan indicadas en el libelo de la demanda, tal.....