CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ VALLES y KARELIS MARIA RODRIGUEZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.802.323 y V-18.293.803, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN AZUAJE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.467, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 23 de diciembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 129, Tomo 1.....