OÍDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, POR PARTE DEL CIUDADANO: SAVINO JOSE LUGO VILORIA, cédula de identidad N° V-17.515.214,, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 456 único aparte del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 456 único aparte del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria DIEZ (10) AÑOS y su termino medio Cinco (05), años, y el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la L.....