Este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 numerales 1, 4, 8 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra del ciudadano Jonathan José Yánez, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma y Municiones y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, por el lapso de dos (02) años contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando las condiciones y plazo de la medida alternativa acordada en esta causa. Líbrese oficio al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga. Regístrese. Cúmplase.