DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente: RESERVADO plenamente identificado cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, Articulo 624 ejusdem, consistentes en : 1. Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe participarlo al tribunal a través de la consignación de constancia de residencia, 2. Obligación de mantenerse estudiando en cursos de capacitación y/o trabajando, debiendo consignar las respectivas constancias cada 3 meses. 3. Prohibición de salir después de las 10.00 p.m., salvo se encuentre en compañía de su representante legal. 4. prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5. Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 6. No verse involu.....