Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO del RECURSO DE APELACIÓN formulado en fecha 19 de septiembre de 2012, por la ciudadana Ligia Fabielys Angarita Calzadilla, parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia, se ordenó tener la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2012, con plena autoridad de cosa juzgada.