Considera el Juzgador que al no haberse ejercido el recurso contencioso administrativo en contra de dicho acto administrativo, sus apreciaciones sobre las condiciones de trabajo de la hoy actora adquirieron fuerza de cosa juzgada, que este Tribunal no puede ignorar. Por lo expuesto, se considera plenamente demostrado que a cambio de la prestación de sus servicios, la demandante percibía salario mixto, integrado por una parte fija –en que el empleador convino- y una parte variable, conformada por comisiones sobre ventas.
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Ahora bien, evidenciado en autos la generación de comisiones por parte de la trabajadora, sin demostrarse en autos la cantidad devengada y su forma de cálculo, carga que tenía el demandado, conforme al Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como ciertas las establecidas por la actora en el libelo, por lo que se tomará lo generado en el último año, para obtener el promedio mensual y diario, con le objeto de recalcular los beneficios labora.....