En consecuencia y por establecerlo así el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana ALBA MARIA ROSARIO LUZARDO, titular de la cédula de identidad 7.781.076, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.