conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana: JUANA RICARDA VALDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.011.622, sobre una bienhechuría de bloques tipo familiar construida, en terreno de presunta propiedad municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Ismal López; SUR: propiedad que es o fue de Juana de Salazar; ESTE: quebrada y OESTE: calle Principal de Juan Pedro Municipio Mariño Estado Sucre.