En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a la resolución dictada por La Notaria de la Provincia Holguin, con sede en el Municipio Rafael Freyre de la Republica de Cuba en fecha 21 de Abril de 2009, que declaro disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los cónyuges EDUARDO QUINCIANO LOPEZ GONZALEZ y ELSA MANUELA FERNANDEZ NIEBLA. Se acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas e igualmente se ordena dictar el auto de ejecución de la presente sentencia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
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