III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), interpuesto por la Abogada MILAGROS BELLO FERNANDEZ, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL, contra la ciudadana LIBIA IVETTE MARQUEZ, todas identificadas en autos y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecisiete días del mes de diciembre del 2013. Siendo las 2.58 minutos de la tarde. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Librense oficios. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
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