Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta en fecha 05 de marzo de 2013 por la abogada Zulay Piñango, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Rebeca Margarita Díaz Landaeta, quien dice ser representante judicial de la ciudadana Sandra Beatriz Pedraza Díaz, contra la entidad de Trabajo Quo Vadis C.A., Agencia de Viajes y Turismo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.